Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.39


Artículo R.39

La Dirección Municipal encargada de controlar el buen funcionamiento de las ferias vecinales podrá, con la anuencia de la Dirección General correspondiente sancionar a los feriantes con suspensión del puesto por 2, 4 u 8 ferias consecutivas debido a violaciones de los artículos contenidos en este reglamento. Las sanciones se harán efectivas desde el siguiente día de funcionamiento de la feria correspondiente al permisario sancionado. Se tomarán en cuenta muy especialmente los problemas de orden higiénico.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 39