Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.105


Artículo R.105

          Se fijan los siguientes límites para la práctica de dicha actividad:

  1. Límite Este: la proyección imaginaria hacia el sur, del eje de la Avenida principal de 25 metros (avenida – calle central del semicírculo del fraccionamiento), cuyo "dead end" (punto en donde la misma muere), se encuentra próximo a la playa;
  2. Límite Oeste: margen izquierda del curso y desembocadura en el Río de la Plata del Arroyo el Potrero;
  3. Límite Norte: cordón de dunas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 7823/2012 de 2012-11-06 Artículo 2