VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Características del local.
Se considerará Quisco a todo local comercial que cumpla con las siguientes características:
Estas condiciones rigen para las instalaciones privadas. En caso de Quioscos en espacios públicos municipales, las condiciones se establecerán en cada caso, en el correspondiente llamado a licitación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 | Artículo 3 |