Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.78


Artículo R.78

Características del local.

Se considerará Quisco a todo local comercial que cumpla con las siguientes características:

  1. Superficie menor de 4 m2;
  2. Servicios higiénicos: cuando no sea subsidiario del local comercial o vivienda que proporcione dicho servicio en forma expresa, deberá contar con las instalaciones correspondientes;
  3. Atención al público: se realizará sin acceso del mismo al local, desde especio público u otro local comercial.

Estas condiciones rigen para las instalaciones privadas. En caso de Quioscos en espacios públicos municipales, las condiciones se establecerán en cada caso, en el correspondiente llamado a licitación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 3