Digesto Departamental

Artículo R.76

Las construcciones tipo Quiosco, cumplirán con las condiciones y requisitos que se analizan en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 1

Artículo R.77

Giro.

Se destinarán exclusivamente a la venta de diarios, revistas, cigarrillos, fósforos, encendedores, confituras empaquetadas, billetes y boletas de lotería, lápices, bolígrafos, lapiceras, llaveros, pilas para uso de linternas y de radios portátiles, sobres, postales y pequeños souvenirs, y otro tipo de artículo que en forma explícita pudiera autorizarse por parte de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11246/1981 de 1981-10-02 Artículo 1

Artículo R.78

Características del local.

Se considerará Quisco a todo local comercial que cumpla con las siguientes características:

  1. Superficie menor de 4 m2;
  2. Servicios higiénicos: cuando no sea subsidiario del local comercial o vivienda que proporcione dicho servicio en forma expresa, deberá contar con las instalaciones correspondientes;
  3. Atención al público: se realizará sin acceso del mismo al local, desde especio público u otro local comercial.

Estas condiciones rigen para las instalaciones privadas. En caso de Quioscos en espacios públicos municipales, las condiciones se establecerán en cada caso, en el correspondiente llamado a licitación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 3

Artículo R.79

Cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

Los Quioscos se encuentran regulados en todo aquello que no contemple expresamente el presente reglamento por las Ordenanzas Municipales vigentes en materia de: construcción, localización e higiene, debiendo cumplir con la tramitación normal que se establece en cada caso.

Está expresamente prohibida la instalación de construcciones de este tipo en zonas de retiro. La exhibición de mercadería en el exterior estará limitada a un revistero, previamente aprobado por la Dirección de Higiene Ambiental, en un entorno inmediato natural, siempre que no signifique una ampliación notoria del espacio a ocupar, autorizado. La exhibición de mercadería en los mismos se regulará por la ordenanza respectiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 4

Artículo R.80

  1. Las construcciones sin permiso, o que no cumplen con lo dispuesto por la presente ordenanza, sin perjuicio de disponer la demolición de dichas construcciones, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza General de Construcciones.
  2. Las infracciones a lo dispuesta en esta ordenanza en materia de higiene serán sancionadas con multas de N$ 250,00 a N$ 2.000,00 según la gravedad de las mismas, duplicándose el monto en cada reincidencia.
  3. Los propietarios de quioscos que vendan cualquier tipo de mercadería que no estén comprendidas en el giro social o autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, se harán pasibles de una multa de N$ 2.000,00 (Nuevos Pesos dos mil) para la primera infracción y se duplicará en caso de reincidencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 5
Res.ID. 2144/1992 de 1992-05-06 Artículo 1

Artículo R.81

Las construcciones de Quioscos que al día de la fecha no se encuentren regularizadas, ocupen o no retiro frontal, deberán iniciar los trámites pertinentes, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 18 del Decreto N° 3289 del 12 de Junio de 1984.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2144/1992 de 1992-05-06 Artículo 1

Artículo R.82

Quiosco tipo.

No se entregarán a particulares los planos de quiosco tipo, limitándose su uso cuando así lo establezca el pliego, a los llamados a licitación pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 5