VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Las construcciones de Quioscos que al día de la fecha no se encuentren regularizadas, ocupen o no retiro frontal, deberán iniciar los trámites pertinentes, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 18 del Decreto N° 3289 del 12 de Junio de 1984.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2144/1992 de 1992-05-06 | Artículo 1 |