Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.79


Artículo R.79

Cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

Los Quioscos se encuentran regulados en todo aquello que no contemple expresamente el presente reglamento por las Ordenanzas Municipales vigentes en materia de: construcción, localización e higiene, debiendo cumplir con la tramitación normal que se establece en cada caso.

Está expresamente prohibida la instalación de construcciones de este tipo en zonas de retiro. La exhibición de mercadería en el exterior estará limitada a un revistero, previamente aprobado por la Dirección de Higiene Ambiental, en un entorno inmediato natural, siempre que no signifique una ampliación notoria del espacio a ocupar, autorizado. La exhibición de mercadería en los mismos se regulará por la ordenanza respectiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 4