Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.80


Artículo R.80

  1. Las construcciones sin permiso, o que no cumplen con lo dispuesto por la presente ordenanza, sin perjuicio de disponer la demolición de dichas construcciones, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza General de Construcciones.
  2. Las infracciones a lo dispuesta en esta ordenanza en materia de higiene serán sancionadas con multas de N$ 250,00 a N$ 2.000,00 según la gravedad de las mismas, duplicándose el monto en cada reincidencia.
  3. Los propietarios de quioscos que vendan cualquier tipo de mercadería que no estén comprendidas en el giro social o autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, se harán pasibles de una multa de N$ 2.000,00 (Nuevos Pesos dos mil) para la primera infracción y se duplicará en caso de reincidencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 5
Res.ID. 2144/1992 de 1992-05-06 Artículo 1