VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Giro.
Se destinarán exclusivamente a la venta de diarios, revistas, cigarrillos, fósforos, encendedores, confituras empaquetadas, billetes y boletas de lotería, lápices, bolígrafos, lapiceras, llaveros, pilas para uso de linternas y de radios portátiles, sobres, postales y pequeños souvenirs, y otro tipo de artículo que en forma explícita pudiera autorizarse por parte de la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 11246/1981 de 1981-10-02 | Artículo 1 |