Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.77


Artículo R.77

Giro.

Se destinarán exclusivamente a la venta de diarios, revistas, cigarrillos, fósforos, encendedores, confituras empaquetadas, billetes y boletas de lotería, lápices, bolígrafos, lapiceras, llaveros, pilas para uso de linternas y de radios portátiles, sobres, postales y pequeños souvenirs, y otro tipo de artículo que en forma explícita pudiera autorizarse por parte de la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 11246/1981 de 1981-10-02 Artículo 1