VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO V
|
||
SECCIÓN I
|
El precio correspondiente a cada permiso será calculado por la Dirección Municipal de Tasas y Tributos y abonado por el permisario en dicha Dirección por el importe que resulte de la totalidad de los elementos a alquilar y por el período de una temporada de verano.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |