VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO V
|
Actividades Deportivas Náuticas
|
SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
A los efectos de brindar a la actividad turística y deportiva marítima una Mayor seguridad en cada actividad que se lleve a cabo, contando continuamente con elementos que permita la mejor aplicación de los medios para la salvaguarda de la vida humana en el mar, se establece un precio que afectará las siguientes actividades de alquiler:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |
Las solicitudes se presentarán en papel valorado ante la Intendencia Municipal de Maldonado, a los efectos que la Dirección Municipal de Turismo mantenga actualizadas las áreas en que se realizan estas actividades.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |
La Dirección Municipal de Turismo elevará la solicitud a la Prefectura de Puertos de Maldonado quien determinará la zona en que se desarrollará la actividad náutica.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |
El precio correspondiente a cada permiso será calculado por la Dirección Municipal de Tasas y Tributos y abonado por el permisario en dicha Dirección por el importe que resulte de la totalidad de los elementos a alquilar y por el período de una temporada de verano.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |
Los elementos deportivos a utilizarse deberán contar con la documentación que acredite su procedencia. En caso de tratarse de elementos importados deberán contar con la documentación correspondiente a su importación y el aval de la Dirección Registral de Marina Mercante.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |
Fíjanse los siguientes precios para las distintas actividades por concepto de permisos temporarios no fraccionables:
a) Elementos a motor o vela: 4 U.H.R. cada uno;
b) Elementos sin propulsión: 2 U.H.R. cada uno.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |
El importe que resulte del número de elementos deportivos que se ofrezcan al público, deberá ser abonado por adelantado en esta Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |
Toda aquella persona que posea el permiso de alquiler para deportes náuticos y en los casos que la Prefectura Naval lo exija deberá contar con los permisos O Brevet correspondientes, siendo el permisario responsable de que aquellas personas que usufructúen los elementos en alquiler cuenten también con las autorizaciones y exigencias que en cada caso sean imprescindibles.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |
SECCIÓN II | Prohibiciones |
Prohíbase la botadura y navegación de cualquier artefacto impulsado por motor a explosión en las Lagunas del Sauce, Laguna del Diario, Laguna Blanca, José Ignacio, margen departamental de la Laguna Garzón y del Arroyo Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 | Artículo 2 |
Las embarcaciones con motores a explosión, utilizadas por Organismos del Estado y en casos especiales con fines técnicos y/o científicos u otros que la autoridad determine, apruebe, controle y que estén debidamente registradas en la Intendencia Departamental de Maldonado, no estarán comprendidas en la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 | Artículo 3 |
Encomiéndase el contralor de la presente Ordenanza, su vigilancia y efectivo cumplimiento al Cuerpo Inspectivo de la Intendencia de Maldonado con apoyo de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio del Interior.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 | Artículo 4 |