Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.92


Artículo R.92

A los efectos de brindar a la actividad turística y deportiva marítima una Mayor seguridad en cada actividad que se lleve a cabo, contando continuamente con elementos que permita la mejor aplicación de los medios para la salvaguarda de la vida humana en el mar, se establece un precio que afectará las siguientes actividades de alquiler:

  • Wind-Surf, Jet-Sky, Canoas, Surf, Tablas Hawaianas, Sky-Acuático y toda actividad deportiva rentada que se realice sobre las costas de playas del Departamento en aguas de III Circunscripción Naval.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1