VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Toda aquella persona que posea el permiso de alquiler para deportes náuticos y en los casos que la Prefectura Naval lo exija deberá contar con los permisos O Brevet correspondientes, siendo el permisario responsable de que aquellas personas que usufructúen los elementos en alquiler cuenten también con las autorizaciones y exigencias que en cada caso sean imprescindibles.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 | Artículo 1 |