Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.99


Artículo R.99

Toda aquella persona que posea el permiso de alquiler para deportes náuticos y en los casos que la Prefectura Naval lo exija deberá contar con los permisos O Brevet correspondientes, siendo el permisario responsable de que aquellas personas que usufructúen los elementos en alquiler cuenten también con las autorizaciones y exigencias que en cada caso sean imprescindibles.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1