Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.96


Artículo R.96

Los elementos deportivos a utilizarse deberán contar con la documentación que acredite su procedencia. En caso de tratarse de elementos importados deberán contar con la documentación correspondiente a su importación y el aval de la Dirección Registral de Marina Mercante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1