Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.101


Artículo R.101

Las embarcaciones con motores a explosión, utilizadas por Organismos del Estado y en casos especiales con fines técnicos y/o científicos u otros que la autoridad determine, apruebe, controle y que estén debidamente registradas en la Intendencia Departamental de Maldonado, no estarán comprendidas en la presente Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 3