VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO V
|
||
SECCIÓN II
|
Las embarcaciones con motores a explosión, utilizadas por Organismos del Estado y en casos especiales con fines técnicos y/o científicos u otros que la autoridad determine, apruebe, controle y que estén debidamente registradas en la Intendencia Departamental de Maldonado, no estarán comprendidas en la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 | Artículo 3 |