Digesto Departamental

Artículo R.100

Prohíbase la botadura y navegación de cualquier artefacto impulsado por motor a explosión en las Lagunas del Sauce, Laguna del Diario, Laguna Blanca, José Ignacio, margen departamental de la Laguna Garzón y del Arroyo Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 2

Artículo R.101

Las embarcaciones con motores a explosión, utilizadas por Organismos del Estado y en casos especiales con fines técnicos y/o científicos u otros que la autoridad determine, apruebe, controle y que estén debidamente registradas en la Intendencia Departamental de Maldonado, no estarán comprendidas en la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 3

Artículo R.102

Encomiéndase el contralor de la presente Ordenanza, su vigilancia y efectivo cumplimiento al Cuerpo Inspectivo de la Intendencia de Maldonado con apoyo de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio del Interior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 4