VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN II
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Prohíbase la botadura y navegación de cualquier artefacto impulsado por motor a explosión en las Lagunas del Sauce, Laguna del Diario, Laguna Blanca, José Ignacio, margen departamental de la Laguna Garzón y del Arroyo Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 | Artículo 2 |