Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.98


Artículo R.98

El importe que resulte del número de elementos deportivos que se ofrezcan al público, deberá ser abonado por adelantado en esta Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1