Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.129


Artículo R.129

El uso de las instalaciones se hará siempre dentro de los horarios establecidos por la Dirección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1