Digesto Departamental

SECCIÓN I Utilización y Funcionamiento
Artículo R.127

Será requisito esencial para poder ingresar a realizar cualquier actividad deportiva dentro de las instalaciones del complejo la presentación del Carné de Campus vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.128

En todas las actividades deberá haber un docente por lo menos para que los usuarios puedan hacer uso de cualquiera de las instalaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.129

El uso de las instalaciones se hará siempre dentro de los horarios establecidos por la Dirección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.130

Se deberá poner especial cuidado en el uso criterioso del material didáctico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.131

El funcionario de turno encargado del depósito de utilería deportiva entregará al profesor responsable de la actividad a desarrollar el material correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.132

DISCIPLINA: dependerá del docente responsable en ese momento, debiendo marcar las pautas de comportamientos; pudiendo en el momento que considere necesario, dejando además en un cuaderno debidamente foliado informe de la actitud de indisciplina que ameritó la sanción como antecedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.133

Bajo ningún concepto los Docentes podrán autorizar a los usuarios a realizar actividades si no están provistos de la ropa y el calzado deportivo adecuado para ellas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.134

Será de estricta responsabilidad de los Docentes el respeto por parte de los usuarios de los horarios de clases establecidos para cada actividad (inicio y finalización).

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.135

Todos los usuarios del Complejo Campus deberán ser respetuosos de los espacios verdes del mismo, no pudiendo realizar actividad alguna en ellos, salvo que medie una disposición expresa a tales efectos del Sr. Director General del área.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.136

Deberán además mantener una actitud respetuosa en lo referente al comportamiento en general en todas las áreas del Complejo Deportivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.137

El no cumplimiento a lo precedentemente establecido en este Reglamento General, traerá aparejadas las sanciones disciplinarias que la Dirección General de Deportes considere conveniente, según la gravedad de la falta cometida, pudiéndose llegar a la suspensión preventiva para la realización de actividades en cualquiera de las áreas del Complejo Deportivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

SECCIÓN II Actividades
Artículo R.138

El desarrollo de cada una de las actividades deportivas que se realizan en el Campus Municipal, se ajustará a la siguiente reglamentación:

NATACIÓN (Piscina Olímpica)

Para poder acceder a realizar actividades en la Piscina del Complejo Deportivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • La habilitación de la piscina requiere de la presencia de dos docentes como mínimo;
  • La permanencia en ésta debe estar controlada por la presencia de un profesor responsable de las diferentes actividades;
  • En el caso de pre-escolares deberá haber por lo menos un docente cada 15 niños;
  • En horario de escolares y de adultos deberá haber un profesor con un máximo de 25 alumnos;
  • Ducha previa obligatoria con un máximo de cinco minutos de uso;
  • No se deberán arrojar residuos dentro de las duchas;
  • A los usuarios con cabello largo se les exigirá el uso de gorra de baño;
  • Las damas deberán usar malla entera;
  • No se permitirá subir o sentarse en los andariveles.

NADO SINCRONIZADO

  • Niñas a partir de 6 años;
  • Saber nadar dos estilos;
  • Uso de clips y lentes.

MUSCULACIÓN

  • Mayores de 16 años;
  • Uso de toalla personal obligatoria;
  • Serán los Docentes del área los encargados de elaborar rutinas personales;
  • Se realizarán allí trabajos de rehabilitación y fisioterapia a cargo de fisioterapeutas;
  • Se realizarán allí trabajos específicos para integrantes de los planteles competitivos del Club Campus;
  • Será requisito primordial para las personas Mayores de 60 años, certificado de aptitud médico especial, que lo habilite para el desarrollo de estas actividades.

PATÍN (Gimnasio Principal)

  • Se deberán tener más de 5 años;
  • Traer patines.

ATLETISMO (Pista)

  • Se deberán tener más de 8 años, además de cumplir con lo establecido en el Art. 1 del Reglamento General de Actividades Deportivas.

BÁSQUETBOL

  • Podrán desarrollar esta actividad todos los usuarios que estén comprendidos entre los 7 y 18 años.

GIMNASIA NIÑAS ARTÍSTICA Y BÁSICA

  • Niñas desde los 5 años hasta los 10 años;
  • Las inscripciones se realizarán al inicio de cada temporada: invierno y verano, de acuerdo a los cupos existentes.

Damas

  • Si no se han completado los cupos en la fecha de inscripción, las mismas se realizarán el día de clase con las profesoras a cargo;
  • Se deberá presentar foto carnet.

PLANTEL GIMNASIA FEMENINA

  • Será seleccionado por profesores según aptitudes. Esto se hará a partir de los 6 años.

INSTALACIONES DEPORTIVAS:

Frontón

En el mismo se realizarán las siguientes actividades: voleibol, básquetbol, patín, handball, debiéndose cumplir con los requisitos imprescindibles para desarrollar las mismas (ropa y calzado deportivo adecuado y carné de Campus vigente).

Gimnasio Auxiliar

En él se practicarán las siguientes disciplinas: karate, gimnasia damas, gimnasia niñas, tercera edad.

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Res.ID. 2784/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

SECCIÓN III Alojamientos
Artículo R.139

Las solicitudes deberán ser cursadas por escrito al Sr. Intendente Municipal de Maldonado o al Sr. Director General de Deportes; con un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días y un mínimo de 10 (diez) días de antelación, las que deberán especificar:

  1. Cantidad de personas a alojarse, discriminadas por sexos y si son Mayores y/o menores. En el caso de tratarse de menores, deberán tener por lo menos un responsable por sexo (cada 24 personas);
  2. Qué día y hora aspiran acceder al alojamiento y qué día y a qué hora lo dejarán;
  3. El motivo por el cual viajan y usarán los alojamientos, determinando si representan a alguna institución;
  4. Entregar lista de las personas a alojarse con N° de C.I. de cada uno al entrar.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.140

Ingreso a los alojamientos será a partir de la hora 07:00 hasta la hora 23:00.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.141

Todos los ocupantes de los alojamientos mantendrán el orden y observancia de las buenas costumbres.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.142

Los usuarios de los alojamientos se registrarán a su ingreso en el acceso al vestuario correspondiente y comunicarán en el mismo lugar cuando se retiren. Debiendo anunciar en el mismo lugar cada vez que entren o salgan del alojamiento.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.143

No se permitirá el ingreso a los alojamientos de personas que no estén registradas en ese momento y en ese alojamiento determinado.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.144

La I.M.M. a través de la Unidad de Deportes, provee camas tipo cuchetas, con colchón, en alojamientos compartidos, servicios sanitarios y duchas, debiendo proveerse los usuarios de ropa de cama y útiles de higiene. Estando prohibido el uso de las camas sin ropa de cama, ni acostarse con calzado o sin higienizarse.

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Artículo R.145

La última hora de levantarse será a las 8:00 A.M. y la de acostarse 23:30 horas.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.146

Cada usuario será responsable absoluto por sus efectos personales.

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Artículo R.147

No está permitido el tránsito por el Complejo Deportivo con el torso descubierto.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.148

No se deberán elaborar comidas y comer, así como tender ropa en los alojamientos.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.149

Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, tabacos, etc.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.150

No podrá ingresar ningún usuario que presente síntomas de haber ingerido alcohol.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.151

Se podrá acceder a los alojamientos exclusivamente con aquellos artículos de uso personal.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.152

La I.M.M., a través de cualquiera de los Sres. Directores de la Unidad de Deportes, o de los funcionarios a cargo de los alojamientos, se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización del uso de éstos, antes de la ocupación, en forma individual o a toda una delegación. También si se entendiera necesario a todos los ocupantes de uno  o todos los alojamientos.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.153

Será de responsabilidad de quienes estén a cargo de las delegaciones, todo lo concerniente a las roturas que se constataren durante el tiempo de ocupación debiendo, el responsable de la misma una hora antes de retirarse del alojamiento, recorrer las instalaciones con el funcionario vestuarista, para constatar que los alojamiento, estén en las condiciones de entrega.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1