VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XII
|
Campus Municipales
|
SECCIÓN I | Utilización y Funcionamiento |
Será requisito esencial para poder ingresar a realizar cualquier actividad deportiva dentro de las instalaciones del complejo la presentación del Carné de Campus vigente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
En todas las actividades deberá haber un docente por lo menos para que los usuarios puedan hacer uso de cualquiera de las instalaciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
El uso de las instalaciones se hará siempre dentro de los horarios establecidos por la Dirección.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Se deberá poner especial cuidado en el uso criterioso del material didáctico.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
El funcionario de turno encargado del depósito de utilería deportiva entregará al profesor responsable de la actividad a desarrollar el material correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
DISCIPLINA: dependerá del docente responsable en ese momento, debiendo marcar las pautas de comportamientos; pudiendo en el momento que considere necesario, dejando además en un cuaderno debidamente foliado informe de la actitud de indisciplina que ameritó la sanción como antecedente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Bajo ningún concepto los Docentes podrán autorizar a los usuarios a realizar actividades si no están provistos de la ropa y el calzado deportivo adecuado para ellas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Será de estricta responsabilidad de los Docentes el respeto por parte de los usuarios de los horarios de clases establecidos para cada actividad (inicio y finalización).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Todos los usuarios del Complejo Campus deberán ser respetuosos de los espacios verdes del mismo, no pudiendo realizar actividad alguna en ellos, salvo que medie una disposición expresa a tales efectos del Sr. Director General del área.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Deberán además mantener una actitud respetuosa en lo referente al comportamiento en general en todas las áreas del Complejo Deportivo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
El no cumplimiento a lo precedentemente establecido en este Reglamento General, traerá aparejadas las sanciones disciplinarias que la Dirección General de Deportes considere conveniente, según la gravedad de la falta cometida, pudiéndose llegar a la suspensión preventiva para la realización de actividades en cualquiera de las áreas del Complejo Deportivo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
SECCIÓN II | Actividades |
El desarrollo de cada una de las actividades deportivas que se realizan en el Campus Municipal, se ajustará a la siguiente reglamentación:
NATACIÓN (Piscina Olímpica)
Para poder acceder a realizar actividades en la Piscina del Complejo Deportivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
NADO SINCRONIZADO
MUSCULACIÓN
PATÍN (Gimnasio Principal)
ATLETISMO (Pista)
BÁSQUETBOL
GIMNASIA NIÑAS ARTÍSTICA Y BÁSICA
Damas
PLANTEL GIMNASIA FEMENINA
INSTALACIONES DEPORTIVAS:
Frontón
En el mismo se realizarán las siguientes actividades: voleibol, básquetbol, patín, handball, debiéndose cumplir con los requisitos imprescindibles para desarrollar las mismas (ropa y calzado deportivo adecuado y carné de Campus vigente).
Gimnasio Auxiliar
En él se practicarán las siguientes disciplinas: karate, gimnasia damas, gimnasia niñas, tercera edad.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2784/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
SECCIÓN III | Alojamientos |
Las solicitudes deberán ser cursadas por escrito al Sr. Intendente Municipal de Maldonado o al Sr. Director General de Deportes; con un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días y un mínimo de 10 (diez) días de antelación, las que deberán especificar:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Ingreso a los alojamientos será a partir de la hora 07:00 hasta la hora 23:00.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Todos los ocupantes de los alojamientos mantendrán el orden y observancia de las buenas costumbres.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Los usuarios de los alojamientos se registrarán a su ingreso en el acceso al vestuario correspondiente y comunicarán en el mismo lugar cuando se retiren. Debiendo anunciar en el mismo lugar cada vez que entren o salgan del alojamiento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
No se permitirá el ingreso a los alojamientos de personas que no estén registradas en ese momento y en ese alojamiento determinado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
La I.M.M. a través de la Unidad de Deportes, provee camas tipo cuchetas, con colchón, en alojamientos compartidos, servicios sanitarios y duchas, debiendo proveerse los usuarios de ropa de cama y útiles de higiene. Estando prohibido el uso de las camas sin ropa de cama, ni acostarse con calzado o sin higienizarse.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
La última hora de levantarse será a las 8:00 A.M. y la de acostarse 23:30 horas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Cada usuario será responsable absoluto por sus efectos personales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
No está permitido el tránsito por el Complejo Deportivo con el torso descubierto.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
No se deberán elaborar comidas y comer, así como tender ropa en los alojamientos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, tabacos, etc.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
No podrá ingresar ningún usuario que presente síntomas de haber ingerido alcohol.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Se podrá acceder a los alojamientos exclusivamente con aquellos artículos de uso personal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
La I.M.M., a través de cualquiera de los Sres. Directores de la Unidad de Deportes, o de los funcionarios a cargo de los alojamientos, se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización del uso de éstos, antes de la ocupación, en forma individual o a toda una delegación. También si se entendiera necesario a todos los ocupantes de uno o todos los alojamientos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Será de responsabilidad de quienes estén a cargo de las delegaciones, todo lo concerniente a las roturas que se constataren durante el tiempo de ocupación debiendo, el responsable de la misma una hora antes de retirarse del alojamiento, recorrer las instalaciones con el funcionario vestuarista, para constatar que los alojamiento, estén en las condiciones de entrega.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |