Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.142


Artículo R.142

Los usuarios de los alojamientos se registrarán a su ingreso en el acceso al vestuario correspondiente y comunicarán en el mismo lugar cuando se retiren. Debiendo anunciar en el mismo lugar cada vez que entren o salgan del alojamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1