VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XII
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SECCIÓN III
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Alojamientos
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Las solicitudes deberán ser cursadas por escrito al Sr. Intendente Municipal de Maldonado o al Sr. Director General de Deportes; con un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días y un mínimo de 10 (diez) días de antelación, las que deberán especificar:
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Ingreso a los alojamientos será a partir de la hora 07:00 hasta la hora 23:00.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Todos los ocupantes de los alojamientos mantendrán el orden y observancia de las buenas costumbres.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Los usuarios de los alojamientos se registrarán a su ingreso en el acceso al vestuario correspondiente y comunicarán en el mismo lugar cuando se retiren. Debiendo anunciar en el mismo lugar cada vez que entren o salgan del alojamiento.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
No se permitirá el ingreso a los alojamientos de personas que no estén registradas en ese momento y en ese alojamiento determinado.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
La I.M.M. a través de la Unidad de Deportes, provee camas tipo cuchetas, con colchón, en alojamientos compartidos, servicios sanitarios y duchas, debiendo proveerse los usuarios de ropa de cama y útiles de higiene. Estando prohibido el uso de las camas sin ropa de cama, ni acostarse con calzado o sin higienizarse.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
La última hora de levantarse será a las 8:00 A.M. y la de acostarse 23:30 horas.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Cada usuario será responsable absoluto por sus efectos personales.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
No está permitido el tránsito por el Complejo Deportivo con el torso descubierto.
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No se deberán elaborar comidas y comer, así como tender ropa en los alojamientos.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, tabacos, etc.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
No podrá ingresar ningún usuario que presente síntomas de haber ingerido alcohol.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Se podrá acceder a los alojamientos exclusivamente con aquellos artículos de uso personal.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
La I.M.M., a través de cualquiera de los Sres. Directores de la Unidad de Deportes, o de los funcionarios a cargo de los alojamientos, se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización del uso de éstos, antes de la ocupación, en forma individual o a toda una delegación. También si se entendiera necesario a todos los ocupantes de uno o todos los alojamientos.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |
Será de responsabilidad de quienes estén a cargo de las delegaciones, todo lo concerniente a las roturas que se constataren durante el tiempo de ocupación debiendo, el responsable de la misma una hora antes de retirarse del alojamiento, recorrer las instalaciones con el funcionario vestuarista, para constatar que los alojamiento, estén en las condiciones de entrega.
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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 | Artículo 1 |