Digesto Departamental

Artículo R.139

Las solicitudes deberán ser cursadas por escrito al Sr. Intendente Municipal de Maldonado o al Sr. Director General de Deportes; con un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días y un mínimo de 10 (diez) días de antelación, las que deberán especificar:

  1. Cantidad de personas a alojarse, discriminadas por sexos y si son Mayores y/o menores. En el caso de tratarse de menores, deberán tener por lo menos un responsable por sexo (cada 24 personas);
  2. Qué día y hora aspiran acceder al alojamiento y qué día y a qué hora lo dejarán;
  3. El motivo por el cual viajan y usarán los alojamientos, determinando si representan a alguna institución;
  4. Entregar lista de las personas a alojarse con N° de C.I. de cada uno al entrar.

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Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.140

Ingreso a los alojamientos será a partir de la hora 07:00 hasta la hora 23:00.

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Artículo R.141

Todos los ocupantes de los alojamientos mantendrán el orden y observancia de las buenas costumbres.

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Artículo R.142

Los usuarios de los alojamientos se registrarán a su ingreso en el acceso al vestuario correspondiente y comunicarán en el mismo lugar cuando se retiren. Debiendo anunciar en el mismo lugar cada vez que entren o salgan del alojamiento.

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Artículo R.143

No se permitirá el ingreso a los alojamientos de personas que no estén registradas en ese momento y en ese alojamiento determinado.

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Artículo R.144

La I.M.M. a través de la Unidad de Deportes, provee camas tipo cuchetas, con colchón, en alojamientos compartidos, servicios sanitarios y duchas, debiendo proveerse los usuarios de ropa de cama y útiles de higiene. Estando prohibido el uso de las camas sin ropa de cama, ni acostarse con calzado o sin higienizarse.

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Artículo R.145

La última hora de levantarse será a las 8:00 A.M. y la de acostarse 23:30 horas.

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Artículo R.146

Cada usuario será responsable absoluto por sus efectos personales.

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Artículo R.147

No está permitido el tránsito por el Complejo Deportivo con el torso descubierto.

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Artículo R.148

No se deberán elaborar comidas y comer, así como tender ropa en los alojamientos.

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Artículo R.149

Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, tabacos, etc.

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Artículo R.150

No podrá ingresar ningún usuario que presente síntomas de haber ingerido alcohol.

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Artículo R.151

Se podrá acceder a los alojamientos exclusivamente con aquellos artículos de uso personal.

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Artículo R.152

La I.M.M., a través de cualquiera de los Sres. Directores de la Unidad de Deportes, o de los funcionarios a cargo de los alojamientos, se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización del uso de éstos, antes de la ocupación, en forma individual o a toda una delegación. También si se entendiera necesario a todos los ocupantes de uno  o todos los alojamientos.

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Artículo R.153

Será de responsabilidad de quienes estén a cargo de las delegaciones, todo lo concerniente a las roturas que se constataren durante el tiempo de ocupación debiendo, el responsable de la misma una hora antes de retirarse del alojamiento, recorrer las instalaciones con el funcionario vestuarista, para constatar que los alojamiento, estén en las condiciones de entrega.

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