Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.140


Artículo R.140

Ingreso a los alojamientos será a partir de la hora 07:00 hasta la hora 23:00.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1