Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.149


Artículo R.149

Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, tabacos, etc.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1