Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.152


Artículo R.152

La I.M.M., a través de cualquiera de los Sres. Directores de la Unidad de Deportes, o de los funcionarios a cargo de los alojamientos, se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización del uso de éstos, antes de la ocupación, en forma individual o a toda una delegación. También si se entendiera necesario a todos los ocupantes de uno  o todos los alojamientos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1