Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.141


Artículo R.141

Todos los ocupantes de los alojamientos mantendrán el orden y observancia de las buenas costumbres.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1