Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.143


Artículo R.143

No se permitirá el ingreso a los alojamientos de personas que no estén registradas en ese momento y en ese alojamiento determinado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1