Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.148


Artículo R.148

No se deberán elaborar comidas y comer, así como tender ropa en los alojamientos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1