Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.134


Artículo R.134

Será de estricta responsabilidad de los Docentes el respeto por parte de los usuarios de los horarios de clases establecidos para cada actividad (inicio y finalización).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1