VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XII
|
||
SECCIÓN I
|
Utilización y Funcionamiento
|
Será requisito esencial para poder ingresar a realizar cualquier actividad deportiva dentro de las instalaciones del complejo la presentación del Carné de Campus vigente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
En todas las actividades deberá haber un docente por lo menos para que los usuarios puedan hacer uso de cualquiera de las instalaciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
El uso de las instalaciones se hará siempre dentro de los horarios establecidos por la Dirección.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Se deberá poner especial cuidado en el uso criterioso del material didáctico.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
El funcionario de turno encargado del depósito de utilería deportiva entregará al profesor responsable de la actividad a desarrollar el material correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
DISCIPLINA: dependerá del docente responsable en ese momento, debiendo marcar las pautas de comportamientos; pudiendo en el momento que considere necesario, dejando además en un cuaderno debidamente foliado informe de la actitud de indisciplina que ameritó la sanción como antecedente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Bajo ningún concepto los Docentes podrán autorizar a los usuarios a realizar actividades si no están provistos de la ropa y el calzado deportivo adecuado para ellas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Será de estricta responsabilidad de los Docentes el respeto por parte de los usuarios de los horarios de clases establecidos para cada actividad (inicio y finalización).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Todos los usuarios del Complejo Campus deberán ser respetuosos de los espacios verdes del mismo, no pudiendo realizar actividad alguna en ellos, salvo que medie una disposición expresa a tales efectos del Sr. Director General del área.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
Deberán además mantener una actitud respetuosa en lo referente al comportamiento en general en todas las áreas del Complejo Deportivo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |
El no cumplimiento a lo precedentemente establecido en este Reglamento General, traerá aparejadas las sanciones disciplinarias que la Dirección General de Deportes considere conveniente, según la gravedad de la falta cometida, pudiéndose llegar a la suspensión preventiva para la realización de actividades en cualquiera de las áreas del Complejo Deportivo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 | Artículo 1 |