Digesto Departamental

Artículo R.127

Será requisito esencial para poder ingresar a realizar cualquier actividad deportiva dentro de las instalaciones del complejo la presentación del Carné de Campus vigente.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.128

En todas las actividades deberá haber un docente por lo menos para que los usuarios puedan hacer uso de cualquiera de las instalaciones.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.129

El uso de las instalaciones se hará siempre dentro de los horarios establecidos por la Dirección.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.130

Se deberá poner especial cuidado en el uso criterioso del material didáctico.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.131

El funcionario de turno encargado del depósito de utilería deportiva entregará al profesor responsable de la actividad a desarrollar el material correspondiente.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.132

DISCIPLINA: dependerá del docente responsable en ese momento, debiendo marcar las pautas de comportamientos; pudiendo en el momento que considere necesario, dejando además en un cuaderno debidamente foliado informe de la actitud de indisciplina que ameritó la sanción como antecedente.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.133

Bajo ningún concepto los Docentes podrán autorizar a los usuarios a realizar actividades si no están provistos de la ropa y el calzado deportivo adecuado para ellas.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.134

Será de estricta responsabilidad de los Docentes el respeto por parte de los usuarios de los horarios de clases establecidos para cada actividad (inicio y finalización).

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.135

Todos los usuarios del Complejo Campus deberán ser respetuosos de los espacios verdes del mismo, no pudiendo realizar actividad alguna en ellos, salvo que medie una disposición expresa a tales efectos del Sr. Director General del área.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.136

Deberán además mantener una actitud respetuosa en lo referente al comportamiento en general en todas las áreas del Complejo Deportivo.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.137

El no cumplimiento a lo precedentemente establecido en este Reglamento General, traerá aparejadas las sanciones disciplinarias que la Dirección General de Deportes considere conveniente, según la gravedad de la falta cometida, pudiéndose llegar a la suspensión preventiva para la realización de actividades en cualquiera de las áreas del Complejo Deportivo.

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Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1