Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.132


Artículo R.132

DISCIPLINA: dependerá del docente responsable en ese momento, debiendo marcar las pautas de comportamientos; pudiendo en el momento que considere necesario, dejando además en un cuaderno debidamente foliado informe de la actitud de indisciplina que ameritó la sanción como antecedente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1