Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.133


Artículo R.133

Bajo ningún concepto los Docentes podrán autorizar a los usuarios a realizar actividades si no están provistos de la ropa y el calzado deportivo adecuado para ellas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1