Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.137


Artículo R.137

El no cumplimiento a lo precedentemente establecido en este Reglamento General, traerá aparejadas las sanciones disciplinarias que la Dirección General de Deportes considere conveniente, según la gravedad de la falta cometida, pudiéndose llegar a la suspensión preventiva para la realización de actividades en cualquiera de las áreas del Complejo Deportivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1