Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.128


Artículo R.128

En todas las actividades deberá haber un docente por lo menos para que los usuarios puedan hacer uso de cualquiera de las instalaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1