Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.135


Artículo R.135

Todos los usuarios del Complejo Campus deberán ser respetuosos de los espacios verdes del mismo, no pudiendo realizar actividad alguna en ellos, salvo que medie una disposición expresa a tales efectos del Sr. Director General del área.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1