Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.72


Artículo R.72

Se prohíbe en el ámbito de la Feria:

a) Realizar, manifestaciones orales, escritas o gráficas de carácter político o religioso; tomar bebidas fermentadas o alcohólicas, fumar y comer en el recinto de la Feria. Asimismo se prohíbe tomar mate, té o café mientras se atiende al público;

b) Vocear mercaderías;

c) Realizar colectas, rifas o solicitar donaciones cuando las mismas involucren al visitante;

d) Lucir vestimenta incorrecta o indecorosa;

e) Colocar carteles publicitarios no autorizados;

f) Se prohíbe juegos de naipes, ajedrez u otros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1