Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.55


Artículo R.55

Obligaciones de pagos de tributos por ocupación de stand. El artesano deberá pagar la anualidad del permiso correspondiente debiendo hacer efectivo dicho pago antes del 10 de Enero de cada año, reajustándose dicho monto de acuerdo a la variación del IPC operado en el año civil inmediato anterior al que se efectivicen los pagos.

El incumplimiento del pago será sancionado con las multas y los recargos que la Intendencia Municipal aplica a los morosos de las obligaciones tributarias. La falta de pago de una anualidad dará lugar a la suspensión de la apertura del stand al inicio de la temporada siguiente. De continuar el incumplimiento a los cinco días subsiguientes será excluido de la Feria.


VALORES ACTUALIZADOS


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1