Digesto Departamental

Artículo R.52

El artesano estará obligado a mantener sus actividades durante todo el año, cumpliendo los horarios que se establecen en el Art. D.53 y deberá atender su stand personalmente por lo menos dos veces por semana en alta temporada y dos veces por mes en baja temporada, justificando ante el Comisario de Feria expresamente, inasistencias.

Con más de dos faltas de apertura del stand no justificadas en el mes, perderá el derecho a participar en la feria por el período de un año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.53

El horario de la Feria no se extenderá por un término menor de siete horas diarias. La hora de iniciación de ventas será comunicada el día primero de cada mes, debiendo encontrarse el artesano una hora antes del comienzo de cada jornada para el arreglo y acondicionamiento de su stand.

A la hora fijada para su finalización, los usuarios deberán desalojar sus stands, no permitiéndose su presencia bajo ningún concepto en el recinto de la Feria, salvo previa autorización de la Comisión de Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.54

La permanencia en los stands sólo estará permitida a los titulares expositores y/o a quienes los representen

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.55

Obligaciones de pagos de tributos por ocupación de stand. El artesano deberá pagar la anualidad del permiso correspondiente debiendo hacer efectivo dicho pago antes del 10 de Enero de cada año, reajustándose dicho monto de acuerdo a la variación del IPC operado en el año civil inmediato anterior al que se efectivicen los pagos.

El incumplimiento del pago será sancionado con las multas y los recargos que la Intendencia Municipal aplica a los morosos de las obligaciones tributarias. La falta de pago de una anualidad dará lugar a la suspensión de la apertura del stand al inicio de la temporada siguiente. De continuar el incumplimiento a los cinco días subsiguientes será excluido de la Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.56

Cada artesano podrá exponer piezas artesanales integradas por hasta 3 (tres) materiales o rubros. Ej.: madera, cuero, metales, salvo el rubro textil-prendas que es "rubro único".

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1