Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.53


Artículo R.53

El horario de la Feria no se extenderá por un término menor de siete horas diarias. La hora de iniciación de ventas será comunicada el día primero de cada mes, debiendo encontrarse el artesano una hora antes del comienzo de cada jornada para el arreglo y acondicionamiento de su stand.

A la hora fijada para su finalización, los usuarios deberán desalojar sus stands, no permitiéndose su presencia bajo ningún concepto en el recinto de la Feria, salvo previa autorización de la Comisión de Feria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1