VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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El artesano estará obligado a mantener sus actividades durante todo el año, cumpliendo los horarios que se establecen en el Art. D.53 y deberá atender su stand personalmente por lo menos dos veces por semana en alta temporada y dos veces por mes en baja temporada, justificando ante el Comisario de Feria expresamente, inasistencias.
Con más de dos faltas de apertura del stand no justificadas en el mes, perderá el derecho a participar en la feria por el período de un año.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 | Artículo 1 |