Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.52


Artículo R.52

El artesano estará obligado a mantener sus actividades durante todo el año, cumpliendo los horarios que se establecen en el Art. D.53 y deberá atender su stand personalmente por lo menos dos veces por semana en alta temporada y dos veces por mes en baja temporada, justificando ante el Comisario de Feria expresamente, inasistencias.

Con más de dos faltas de apertura del stand no justificadas en el mes, perderá el derecho a participar en la feria por el período de un año.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1