Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.112


Artículo R.112

La Dirección General de Urbanismo se pronunciará en forma fundada sobre la viabilidad de la instalación del equipamiento, debiendo contar con informe previo de la Dirección General de Tránsito y Transporte y del correspondiente Municipio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 2