Digesto Departamental

Artículo R.111

Los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos en conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Decreto Departamental Nº 3718, podrán anexar una tarima o deck u ocupar con mesas, sillas y sombrillas  (en adelante el equipamiento) el espacio  público frentista a su local,previa autorización de la Intendencia de Maldonado. Quedan excluidaslas Rotiserías, los locales de venta de comidas al paso y cualquier otro local que carezca de salón comedor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 1

Artículo R.112

La Dirección General de Urbanismo se pronunciará en forma fundada sobre la viabilidad de la instalación del equipamiento, debiendo contar con informe previo de la Dirección General de Tránsito y Transporte y del correspondiente Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 2

Artículo R.113

Prohíbese la colocación del equipamiento en espacio público del casco o damero fundacional de la Ciudad de Maldonado, definido por las calles 3 de febrero, Av. Joaquín de Viana, Lavalleja y Santa Teresa, incluyendo en esta inhibición a los predios frentistas a las mismas.

 

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Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 3

Artículo R.114

En caso que se construya una tarima o deck, las características constructivas se ajustarán al Detalle Genérico elaborado por la Dirección General de Urbanismo. En caso de presentarse un diseño alternativo, para autorizarlo se deberá evaluar su integración con el equipamiento urbano del área circundante y los materiales deberán ser de primera calidad.

Prohíbese la colocación de pérgolas, cubiertas o cerramientos verticales. Podrán instalarse cortavientos de vidrio, 100% transparente con altura máxima 1,50m (medido desde el nivel de piso del deck o tarima) .

El desnivel entre la tarima y la calle no podrá ser superior a 50cm.

En caso que la iluminación del alumbrado público sea insuficiente, las luminarias no podrán ser instaladas en espacio público, sino que deberán ser adosadas a la fachada del local.

El desarrollo longitudinal del deck o tarima, deberá ser menor al frente del local gastronómico, por lo menos 2 mts en cada extremo, según detalle en plano.

Sobre los decks o tarimas se podrán colocar exclusivamente mesas, sillas y sombrillas.

Al presentarse el permiso se deberá indicar el tipo de mesas, sillas y sombrillas a utilizar (modelo y material) y este será uno de los elementos a ponderar, debiendo jerarquizar el entorno urbano.

El equipamiento deberá ser acorde con la zona en que se implanta el local comercial, pudiéndose prohibir la instalación de mesas y sillas de plástico.

No se permitirá la instalación de equipos de música, audio, parlantes, etc.

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Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 4

Artículo R.115

No se admitirá la explotación de publicidad ni la colocación de cartelería u otros soportes publicitarios en el equipamiento.

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Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 5

Artículo R.116

La autorización será siempre en carácter precario y revocable, y su solicitud deberá ser presentada antes del 15 de noviembre de cada año.

Será válida por un año, siendo su vigencia a partir del 15 de diciembre.

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Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 6

Artículo R.117

El permiso se gestionará con la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Habilitación higiénica del local.

b) Recaudos gráficos:

  1. Planta de ubicación esc. 1/100 o 1/50, incluyendo indicación del ancho del frente del padrón, frente del local gastronómico, ancho de vereda, árboles del ornato público, equipamiento urbano y las dimensiones de la tarima, deck o del área que se pretende ocupar con mesas y sillas.
  2. En caso de existir desniveles en la vereda deberá adjuntarse un corte longitudinal.

c) Los locales ubicados en edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal (10,751) deberán presentar la anuencia de la copropiedad.

 

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Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 7

Artículo R.118

Luego de autorizada la construcción de la tarima, deck o del área que se permitirá ocupar con mesas, sobrmillas y sillas y previo a su instalación, el permisario deberá abonar:  (*) $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) por metro cuadrado de tarima a instalar o de espacio público a usar en Sector 3 Balneario, 4 Aparicio Saravia (según limites del TONE) , La Barra, Manantiales, José Ignacio, Piriápolis y demás balnearios y (*) $ 4.350 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos cincuenta) dentro de las áreas de vivienda permanente (Maldonado, San Carlos, Aiguá, Pan de Azúcar, Pueblo Garzón, Pueblo Edén y otros centros poblados no balnearios.

En caso de ocupación con mesas y sillas, (sin tarima o deck) el gestionante deberá indicar en gráfico el número de mesas y su ubicación. Estas deberán ser iguales o menores a 80 cm x 80cm y se computarán 4m² por cada mesa.

El gestionante deberá comunicar la culminación de las obras a los efectos de que sean inspeccionadas por el respectivo Municipio.

Cuando el local gastronómico se ubica en un área intervenida urbanísticamente por el Gobierno y en el proyecto los técnicos municipales hayan destinado áreas para la instalación de tarimas o la ocupación con mesas y sillas, podrá exonerarse el pago; debiendo el gestionante solicitar la autorización con la documentación indicada en el Artículo 6º y contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Urbanismo.

El mantenimiento de la tarima o deck en las mismas condiciones en que fue autorizado deberá será supervisado por el correspondiente Municipio. En caso de que se altere su diseño, se agreguen elementos o se verifique su deterioro, el Municipio lo comunicará a la Dirección General de Urbanismo, que procederá en consecuencia.

 

(*) S/Res. Nº 09200/2017 de 12/12/2017 - "Dispónese suspender la percepción de los derechos anuales previstos en la Resolución Nº 08824/2016, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo".

Ver Decreto Nº 3989/2018 de 22/Mayo/2018

 

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Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 8

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.119

En la tarima o deck deberá colocarse un cartel de 10 cm x 15cm en material no perecedero, indicando el número de expediente y el número de Resolución por el que se aprobó la instalación.

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Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 9

Artículo R.183

En caso que las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego del debido procedimiento, la Intendencia podrá retirar el material o el equipamiento instalado con personal municipal cargando los gastos conjuntamente con la emisión del impuesto de contribución inmobiliaria y se aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3537/1986.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 10

Artículo R.184

El equipamiento que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación, se encuentre autorizado e instalado o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar en caso de habilitarse el monto establecido en el Artículo 8º.

Aquellas tarimas, decks, mesas, sillas y sombrillas que estén instaladas en la zona delimitada en el artículo 3º, deberán ser retiradas en oportunidad del vencimiento del permiso. En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 11

Artículo R.185

Dispónese que el contralor y cumplimiento de la presente normativa se realizará por la Dirección General de Urbanismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 12

Artículo R.186

Déjase sin efecto la Resolución Nº 2521/2007.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 13