Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.184


Artículo R.184

El equipamiento que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación, se encuentre autorizado e instalado o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar en caso de habilitarse el monto establecido en el Artículo 8º.

Aquellas tarimas, decks, mesas, sillas y sombrillas que estén instaladas en la zona delimitada en el artículo 3º, deberán ser retiradas en oportunidad del vencimiento del permiso. En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10º.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 11