Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.116


Artículo R.116

La autorización será siempre en carácter precario y revocable, y su solicitud deberá ser presentada antes del 15 de noviembre de cada año.

Será válida por un año, siendo su vigencia a partir del 15 de diciembre.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 6