Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.114


Artículo R.114

En caso que se construya una tarima o deck, las características constructivas se ajustarán al Detalle Genérico elaborado por la Dirección General de Urbanismo. En caso de presentarse un diseño alternativo, para autorizarlo se deberá evaluar su integración con el equipamiento urbano del área circundante y los materiales deberán ser de primera calidad.

Prohíbese la colocación de pérgolas, cubiertas o cerramientos verticales. Podrán instalarse cortavientos de vidrio, 100% transparente con altura máxima 1,50m (medido desde el nivel de piso del deck o tarima) .

El desnivel entre la tarima y la calle no podrá ser superior a 50cm.

En caso que la iluminación del alumbrado público sea insuficiente, las luminarias no podrán ser instaladas en espacio público, sino que deberán ser adosadas a la fachada del local.

El desarrollo longitudinal del deck o tarima, deberá ser menor al frente del local gastronómico, por lo menos 2 mts en cada extremo, según detalle en plano.

Sobre los decks o tarimas se podrán colocar exclusivamente mesas, sillas y sombrillas.

Al presentarse el permiso se deberá indicar el tipo de mesas, sillas y sombrillas a utilizar (modelo y material) y este será uno de los elementos a ponderar, debiendo jerarquizar el entorno urbano.

El equipamiento deberá ser acorde con la zona en que se implanta el local comercial, pudiéndose prohibir la instalación de mesas y sillas de plástico.

No se permitirá la instalación de equipos de música, audio, parlantes, etc.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 4