VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Prohíbese la colocación del equipamiento en espacio público del casco o damero fundacional de la Ciudad de Maldonado, definido por las calles 3 de febrero, Av. Joaquín de Viana, Lavalleja y Santa Teresa, incluyendo en esta inhibición a los predios frentistas a las mismas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 | Artículo 3 |