Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.113


Artículo R.113

Prohíbese la colocación del equipamiento en espacio público del casco o damero fundacional de la Ciudad de Maldonado, definido por las calles 3 de febrero, Av. Joaquín de Viana, Lavalleja y Santa Teresa, incluyendo en esta inhibición a los predios frentistas a las mismas.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 3