VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Luego de autorizada la construcción de la tarima, deck o del área que se permitirá ocupar con mesas, sobrmillas y sillas y previo a su instalación, el permisario deberá abonar: (*) $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) por metro cuadrado de tarima a instalar o de espacio público a usar en Sector 3 Balneario, 4 Aparicio Saravia (según limites del TONE) , La Barra, Manantiales, José Ignacio, Piriápolis y demás balnearios y (*) $ 4.350 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos cincuenta) dentro de las áreas de vivienda permanente (Maldonado, San Carlos, Aiguá, Pan de Azúcar, Pueblo Garzón, Pueblo Edén y otros centros poblados no balnearios.
En caso de ocupación con mesas y sillas, (sin tarima o deck) el gestionante deberá indicar en gráfico el número de mesas y su ubicación. Estas deberán ser iguales o menores a 80 cm x 80cm y se computarán 4m² por cada mesa.
El gestionante deberá comunicar la culminación de las obras a los efectos de que sean inspeccionadas por el respectivo Municipio.
Cuando el local gastronómico se ubica en un área intervenida urbanísticamente por el Gobierno y en el proyecto los técnicos municipales hayan destinado áreas para la instalación de tarimas o la ocupación con mesas y sillas, podrá exonerarse el pago; debiendo el gestionante solicitar la autorización con la documentación indicada en el Artículo 6º y contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Urbanismo.
El mantenimiento de la tarima o deck en las mismas condiciones en que fue autorizado deberá será supervisado por el correspondiente Municipio. En caso de que se altere su diseño, se agreguen elementos o se verifique su deterioro, el Municipio lo comunicará a la Dirección General de Urbanismo, que procederá en consecuencia.
(*) S/Res. Nº 09200/2017 de 12/12/2017 - "Dispónese suspender la percepción de los derechos anuales previstos en la Resolución Nº 08824/2016, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo".
Ver Decreto Nº 3989/2018 de 22/Mayo/2018
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 | Artículo 8 |