VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos en conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Decreto Departamental Nº 3718, podrán anexar una tarima o deck u ocupar con mesas, sillas y sombrillas (en adelante el equipamiento) el espacio público frentista a su local,previa autorización de la Intendencia de Maldonado. Quedan excluidaslas Rotiserías, los locales de venta de comidas al paso y cualquier otro local que carezca de salón comedor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 | Artículo 1 |