Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.111


Artículo R.111

Los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos en conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Decreto Departamental Nº 3718, podrán anexar una tarima o deck u ocupar con mesas, sillas y sombrillas  (en adelante el equipamiento) el espacio  público frentista a su local,previa autorización de la Intendencia de Maldonado. Quedan excluidaslas Rotiserías, los locales de venta de comidas al paso y cualquier otro local que carezca de salón comedor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 1