Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.71


Artículo R.71

En caso que el artesano confeccione su obra con materiales procedentes del exterior, se le podrá exigir comprobante de su entrada legal al País.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1