VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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Obligaciones
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Por el hecho de su participación en la Feria, el artesano no adquiere ningún derecho de permanencia, más allá de los establecidos en el presente Reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 | Artículo 1 |
En caso que el artesano confeccione su obra con materiales procedentes del exterior, se le podrá exigir comprobante de su entrada legal al País.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 | Artículo 1 |
Se prohíbe en el ámbito de la Feria:
a) Realizar, manifestaciones orales, escritas o gráficas de carácter político o religioso; tomar bebidas fermentadas o alcohólicas, fumar y comer en el recinto de la Feria. Asimismo se prohíbe tomar mate, té o café mientras se atiende al público;
b) Vocear mercaderías;
c) Realizar colectas, rifas o solicitar donaciones cuando las mismas involucren al visitante;
d) Lucir vestimenta incorrecta o indecorosa;
e) Colocar carteles publicitarios no autorizados;
f) Se prohíbe juegos de naipes, ajedrez u otros.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 | Artículo 1 |
Igualmente, los artesanos en general que tengan local habilitado o negocio en zona balnearia de su propiedad, donde vendan su artesanía, no podrán intervenir en la Feria Artesanal de Punta del Este.
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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 | Artículo 1 |
Queda totalmente prohibida la intervención en la Feria de todo tipo de revendedores. Se entenderá por revendedor a los efectos de esta reglamentación, a toda persona que aun siendo artesano adquiera a otros colegas o compre a terceros, artículos de su especialidad para vender en la Feria.
La comprobación de la misma implicará en primera instancia una suspensión de treinta días y segunda instancia se elevarán los antecedentes al señor Intendente Municipal para que proceda a la exclusión del artesano de la Feria. Queda prohibida la copia.
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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 | Artículo 1 |
La Participación en la Feria supone que el interesado conoce el reglamento y se compromete a cumplirlo en todos sus términos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 | Artículo 1 |