VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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Queda totalmente prohibida la intervención en la Feria de todo tipo de revendedores. Se entenderá por revendedor a los efectos de esta reglamentación, a toda persona que aun siendo artesano adquiera a otros colegas o compre a terceros, artículos de su especialidad para vender en la Feria.
La comprobación de la misma implicará en primera instancia una suspensión de treinta días y segunda instancia se elevarán los antecedentes al señor Intendente Municipal para que proceda a la exclusión del artesano de la Feria. Queda prohibida la copia.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 | Artículo 1 |