Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.74


Artículo R.74

Queda totalmente prohibida la intervención en la Feria de todo tipo de revendedores. Se entenderá por revendedor a los efectos de esta reglamentación, a toda persona que aun siendo artesano adquiera a otros colegas o compre a terceros, artículos de su especialidad para vender en la Feria.

La comprobación de la misma implicará en primera instancia una suspensión de treinta días y segunda instancia se elevarán los antecedentes al señor Intendente Municipal para que proceda a la exclusión del artesano de la Feria. Queda prohibida la copia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1